Reclamá la indemnización económica que te corresponde ante la ART. La ley te ampara: trámite 100% gratuito de inicio para vos, respaldo médico-legal y gestión en tu provincia.
Fórmula Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348
A partir de la Ley 27.348, todo reclamo por secuelas laborales debe tramitar de forma obligatoria y gratuita ante las Comisiones Médicas de la SRT antes de cualquier instancia judicial.
Revisamos tu recibo de sueldo, fecha del siniestro y estudios médicos. Verificamos que estés dentro del plazo legal de 2 años.
Determinamos las secuelas reales y el porcentaje de incapacidad física o psicológica según el Baremo Oficial Decreto 659/96.
Te acompañamos a la audiencia en la Comisión Médica de tu provincia con patrocinio letrado obligatorio para exigir el monto justo.
La ART deposita la indemnización directamente en tu CBU bancario. Sin cobros adelantados: cobramos únicamente si vos cobrás.
Estos son los rangos porcentuales oficiales que la ART debe indemnizar según la zona afectada y secuela funcional:
Dejanos los detalles del accidente o enfermedad laboral. Nuestro equipo paralegal revisará la viabilidad de tu reclamo y un abogado especialista en tu provincia se pondrá en contacto dentro de las 24 horas hábiles.
Podés enviarnos tus telegramas laborales, constancia de alta médica o resonancias magnéticas.
Tus datos son confidenciales y solo se utilizan con fines de asesoramiento jurídico-laboral.
Atención continua a través de nuestra línea central: +54 9 11 5737-4468.
Lo que todo trabajador en Argentina debe saber antes de aceptar un pago de la aseguradora:
Absolutamente nada. Conforme a la Ley 27.348 y resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el trámite ante la Comisión Médica es gratuito para el trabajador. Nuestros honorarios se rigen bajo la modalidad de cuota litis o los abona la propia aseguradora según la normativa legal.
No. El reclamo no es contra tu empleador ni perjudica a la empresa. La ART es un seguro privado obligatorio que tu empleador paga todos los meses justamente para que te indemnicen si sufrís secuelas. Además, despedir a un trabajador por reclamar a la ART constituye una represalia ilegal sancionada con agravamiento indemnizatorio por la Ley de Contrato de Trabajo.
Sí, de hecho es el momento ideal para reclamar. El alta médica solo indica que finalizó la atención de emergencia, pero NO extingue tu derecho a cobrar por las secuelas físicas o psicológicas residuales. Tenés hasta 2 años desde el alta para exigir la indemnización por incapacidad permanente.
La Ley 24.557 cubre al 100% los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre tu domicilio particular y el lugar de trabajo, sin importar si ibas a pie, en colectivo, moto, auto o bicicleta. La ART debe costear el tratamiento y pagar la incapacidad correspondiente.
Nunca firmes una propuesta de la ART sin consultar antes a un abogado independiente. Las aseguradoras suelen fijar porcentajes de incapacidad artificialmente bajos o calcular el haber mensual sin RIPTE ni actualizaciones inflacionarias para pagar sumas muy inferiores a lo establecido por ley.
Sí. La falta de registración o que el empleador no haya contratado ART es una infracción de la patronal, no del trabajador. En ese caso, la ley establece la responsabilidad solidaria directa del empleador con su propio patrimonio o la intervención del Fondo de Garantía de la LRT.